¿YA SABES CÓMO PRESENTAR TU PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO?
Seguramente tú ya sabes que la Prima de Riesgos de Trabajo es la tasa sobre la que se paga una cuota más de las que debe pagar el patrón al IMSS y que esto es para atender la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que quedan expuestos los trabajadores, dependiendo la actividad que ellos desarrollen.
Muy bien, pero es importante que también sepas que todas las empresas, al momento de inscribirse al IMSS, o cuando cambian de actividad, deben clasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la actividad que desempeñan, en la clase que les corresponde y que, con base en ello, deberán cubrir las cuotas correspondientes. Se asigna la prima media de la clase que les corresponda.
Cada año, las empresas tienen la obligación de revisar su siniestralidad para saber si continúan con la misma Prima de Riesgo de Trabajo o para aplicar una distinta a partir de marzo del año en curso. El plazo que tienes para presentar la nueva prima es a más tardar el 28 de febrero de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS).
La determinación de la prima se hace con base en los casos de riesgo de trabajo terminados durante el periodo de revisión, o sea del 1ro de enero al 31 de diciembre del año transcurrido, tal como lo establece el artículo 72 de la LSS. Para la determinación deberán de contar con los siguientes datos:
• Número de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
• Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales
• Número de defunciones
La clasificación de los accidentes de trabajo
Es importante señalar que las consecuencias de los accidentes de trabajo pueden derivar en varias situaciones y por consecuencia las repercusiones, además de la salud de los trabajadores, serán distintas en la aplicación de la fórmula. Pueden ser las siguientes:
Incapacidades temporales. Son todas aquellas que se expiden en las unidades médicas de cualquier nivel y que inhabilitan temporalmente al trabajador para el desempeño de sus funciones.
Este tipo de incapacidades sólo se otorgan por un período de 52 semanas, que se puede prorrogar por otras 52 semanas, durante las cuales el trabajador percibirá las prestaciones en dinero y en especie a las que tenga derecho.
Incapacidades permanentes parciales o totales. Son todas aquellas que se expiden porque existe la imposibilidad del trabajador de realizar las funciones que desempeñaba al momento del accidente de trabajo.
Defunciones. Ésta se refiere a la terminación de la vida del trabajador ocurrida a consecuencia de un accidente de trabajo.
Para la elaboración y la presentación de la Autodeterminación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo puedes hacerlo de dos formas, con dos herramientas distintas: en papel o en dispositivo magnético.
Si quieres hacerlo en papel debes ingresar a la página de internet del instituto, www.imss.gob.mx, para obtener el archivo en formato de Excel en el que se deberán llenar las plantillas de captura, después, imprimirlo en original y copia y presentarlo en la Subdelegación del IMSS que le corresponda.
Hacerlo por medio de dispositivo magnético significa enviar un archivo digital, el cual puedes crear con Nomilinea o con el SUA, y enviarlo al IMSS por Internet a través de IDSE (IMSS desde su Empresa), o bien, imprimirlo y presentarlo en la Subdelegación del IMSS que le corresponda.
Requisitos
Las empresas que lo hagan en papel, deberán presentarla ante el IMSS directamente en la
Subdelegación presentando:
- Formato de la determinación de la prima (Clem-22 y Clem-22A), en su caso, en original y copia.
- Acreditación de la STPS, en su caso.
- Credencial patronal.
- Tratándose de presentación extemporánea, escrito libre mediante el cual se entrega la determinación.
Si lo hacen a través del IDSE deben contar con:
• Firma Digital.
• Generar el archivo de la determinación en el SUA.
• Enviar el archivo a través de IDSE.
• Generar su acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.
Multas por incumplimiento
Recuerda, si no presentas la revisión anual obligatoria de siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o lo haces extemporáneamente o con datos falsos, o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente se te multará. La multa será de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se aplique.
Excepciones
Existen algunas excepciones, por ejemplo:
Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. (Art. 72 LSS). También, se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos o el dispositivo magnético, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior (Art. 32 RACERF).
Ya está próxima la presentación de la Autodeterminación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con la información anterior no deberán tener ningún problema. ¡Mucha suerte!
¡Hasta la próxima!
Miguel Agustín Lira Rocha, experto en Seguro Social. Ha tenido a cargo la Subjefatura de Determinación de Cuotas y Comisiones del IMSS, fue Jefe de Área de Sistemas de Pago para el IMSS y Líder de Proyecto para el diseño e implantación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).